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Explorando el Complemento por Paternidad en el Contexto Jubilatorio

  • Foto del escritor: Juridika Legal
    Juridika Legal
  • 12 mar 2024
  • 2 Min. de lectura

A continuación, presentamos un esquema integral que desglosa los elementos cruciales del complemento por paternidad en el ámbito de la jubilación.



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¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Si eres un hombre y te preguntas si puedes acceder al complemento por paternidad en la jubilación (anteriormente conocido como complemento de maternidad y, tras la nueva legislación, denominado complemento por brecha de género), es crucial diferenciar si ya te has jubilado o si te jubilarás próximamente.



SI YA TE HAS JUBILADO

Tendrás derecho al complemento por paternidad en la jubilación si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. La cantidad específica del complemento dependerá de la cuantía de la pensión y se aplicará uno de los siguientes porcentajes:


  • 5% por 2 hijos/as.

  • 10% por 3 hijos/as.

  • 15% por 4 hijos/as o más.


Ejemplos para pensiones de 1.000 €:


  • Complemento del 5% por 2 hijos/as: 700€ anuales.

  • Complemento del 10% por 3 hijos/as: 1.400€ anuales.

  • Complemento del 15% por 4 hijos/as o más: 2.100€ anuales.


Requisitos para reclamar el complemento por paternidad:


  • Ser varón: las mujeres lo reciben automáticamente según la ley.

  • Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos antes de la jubilación.

  • Ser pensionista: haber obtenido una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.



¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?

Presenta la solicitud en la Seguridad Social mediante un formulario o escrito. Aunque las respuestas suelen ser inicialmente negativas, se permite una reclamación previa. Si persiste la negativa, la vía judicial (Juzgados de lo Social) es la siguiente etapa, donde los jueces han reconocido este derecho.



¿ME CONCEDEN EL COMPLEMENTO POR PATERNIDAD AL SOLICITARLO?


Inicialmente, los jueces indicaron un derecho desde los 3 meses previos a la solicitud. Sin embargo, discusiones posteriores determinaron que la fecha de efectos es desde la jubilación. En la vía judicial, se solicitará con esta fecha de efectos, y los jueces decidirán, ya que pueden tener criterios diversos.


Pasos resumidos:

  1. Solicitud a la Seguridad Social (a menudo denegada).

  2. Si se deniega, reclamación previa ante el INSS.

  3. Si persiste la negativa, vía judicial: presentación de demanda en la Jurisdicción Social.

  4. Dictado de sentencia en aproximadamente un mes/mes y medio.

  5. Espera a que la sentencia sea firme, a menos que se recurra (por ejemplo, si el INSS recurre).

SI TODAVÍA NO TE HAS JUBILADO…


Se debe analizar si cumples con los requisitos, que incluyen días cotizados, años de cotización y fechas de nacimiento de los hijos. Si tu cónyuge ya lo solicitó, no tienes derecho, ya que solo se concede a uno de los padres. El complemento es de 27 euros por hijo al mes, por 14 pagas.



¿QUÉ PASA EN LOS CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?


Para las jubilaciones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, aquellos que optaron por la jubilación parcial o anticipada no tienen derecho al complemento. Sin embargo, para quienes se jubilan definitivamente, y están en situación de jubilación parcial, el derecho al complemento comienza al acceder a la jubilación definitiva, no antes.

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