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Contrato de arrendamiento: definición, partes y contenido básico | Guía completa

  • Foto del escritor: Juridika Legal
    Juridika Legal
  • 13 jun 2023
  • 4 Min. de lectura

Imagen ilustrativa de un contrato de arrendamiento con sus cláusulas y firmas.
Contrato de Arrendamiento - Todo lo que necesitas saber

El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler, es aquel por el que dos partes, arrendador y arrendatario, se obligan de manera recíproca por un tiempo determinado a ceder el uso y disfrute de un bien de su propiedad a cambio del pago de una renta pactada.




Definición del contrato de arrendamiento

Por ser el más frecuente, este contenido se centrará en el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.

El contrato de arrendamiento es el que celebran dos partes acordando que una de ellas da a la otra el uso y disfrute de algo de su propiedad a cambio del pago de una renta.


Partes del contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler vincula a dos partes:

  • Arrendador: es el propietario del inmueble, que por medio del contrato de alquiler cede el uso y disfrute de su propiedad al arrendatario o inquilino.

  • Arrendatario: es el inquilino, que adquiere el derecho a usar el inmueble propiedad del arrendador a cambio de una renta periódica determinada en el contrato de alquiler.


Contenido básico del contrato de alquiler

Atendiendo a las partes del contrato se pueden deducir las dos obligaciones principales:

  • El arrendador queda obligado a ceder el uso y disfrute del inmueble. Durante la vigencia del contrato no podrá molestar en este uso y disfrute a su inquilino.

  • El arrendatario queda obligado al pago puntual de la renta. El contrato de alquiler determinará la cuantía de la renta, la fecha y el modo de pago.

En consecuencia, el contrato de alquiler deberá establecer el contenido de estas obligaciones.

En el contrato de arrendamiento se identificará a las partes y se expresará su voluntad de contratar, estableciendo con claridad el objeto de arrendamiento, la duración del contrato, el importe de la renta y la forma y plazo de pago.

En principio, este es el contenido básico del contrato de alquiler, que deberá ir firmado por ambas partes en cada una de sus hojas, indicando la fecha y el lugar donde se ha celebrado la operación.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico permite a las partes acordar otras disposiciones adicionales, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público.

Además, hay que tener en cuenta que los arrendamientos urbanos deben someterse a determinados preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).




La Ley de Arrendamientos Urbanos

La ley 29/1994 (LAU) se aplica a los alquileres de inmuebles urbanos destinados a vivienda u otros usos, como los arrendamientos de locales comerciales, garajes y almacenes. Esta distinción conlleva un régimen jurídico diferente.


Ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Los títulos 1º y 4º de la LAU son de obligado cumplimiento tanto para el arrendamiento de vivienda como para el arrendamiento para uso distinto de vivienda, mientras que el resto de disposiciones pueden ser acordadas libremente por las partes, respetando lo establecido en el Título 2º en el caso de los arrendamientos de vivienda, y existiendo libertad en los arrendamientos para uso distinto de vivienda, siendo aplicado el título 3º en defecto de pacto.

Por tanto, en los arrendamientos de vivienda, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas Título 2º, son nulas, y se tendrán por no puestas, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Dado lo expuesto, a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento, se está obligado a contemplar entre sus cláusulas las siguientes:




Fianza en el contrato de arrendamiento



Concepto y regulación de la fianza

La fianza es una cuantía económica obligatoria que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento del contrato.

Esta fianza legal, se regula en el artículo 36 de la LAU, y debe abonarse en metálico, siendo equivalente a una mensualidad si el uso es de vivienda y a dos si el uso es distinto.

Si el inquilino no entregara al arrendador la fianza legal, será un motivo de resolución del contrato de arrendamiento.

La fianza puede actualizarse a partir de los cinco primeros años de alquiler a personas físicas por siete a personas jurídicas, siempre y cuando el contrato se firmara después del 6 de marzo de 2019. Si se firmó antes habrá que estar a la fecha de su firma.

La actualización de la fianza se realizará conforme al pacto reflejado en el contrato de arrendamiento, si no se pactó nada, se aplicará el mismo pacto que se haya acordado para actualizar la renta.

Al final del contrato de alquiler, el arrendador devolverá la fianza al arrendatario en el plazo de un mes desde la entrega de llaves. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario tendrá derecho a que se le devuelva el importe correspondiente a la fianza más el interés legal del dinero aplicado a dicha cantidad.

Es importante señalar que el límite aplicable a la fianza no excluye la posibilidad de solicitar otras garantías adicionales, como depósitos o seguros de caución; debiendo tener en cuenta que en los contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede solicitar al arrendatario más de dos mensualidades en concepto de garantía adicional en los contratos de alquiler de vivienda habitual, no aplicándose este límite para los contratos de alquiler de garajes, locales, oficinas, etc.



Formalización del contrato de arrendamiento

Aunque el contrato de arrendamiento puede tener forma verbal, las partes pueden obligarse a formalizarlo por escrito. En este caso bastará con que el contrato incluya las cláusulas relativas a su contenido básico, aunque se podrán introducir disposiciones adicionales siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público.

Sin embargo, se recomienda formalizar el contrato por escrito para evitar posibles conflictos o malentendidos en el futuro. El contrato de arrendamiento por escrito deberá estar firmado por ambas partes y en cada una de sus hojas, indicando la fecha y lugar de celebración.

Además, el contrato de arrendamiento debe ser registrado en la Oficina de Vivienda correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de firma del contrato.

Es importante recordar que las disposiciones legales pueden variar dependiendo del país y de las regulaciones específicas en cada lugar. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación vigente y buscar asesoramiento legal antes de redactar y firmar un contrato de arrendamiento.


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