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Contrato: Definición, Importancia Histórica y Elementos | Guía Completa

  • Foto del escritor: Juridika Legal
    Juridika Legal
  • 12 jun 2023
  • 3 Min. de lectura

Imagen ilustrativa de un contrato con pluma y documentos legales, representando los fundamentos y elementos esenciales de los contratos.
Contratos: Fundamentos y Elementos Esenciales

Introducción

Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Es considerado un pacto o convenio, ya sea oral o escrito, mediante el cual las partes involucradas se comprometen a cumplir determinadas obligaciones. La Real Academia Española (RAE) define el contrato como un "pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas". En el Código Civil, específicamente en el artículo 1254, se establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.




Importancia histórica de la contratación

La contratación ha desempeñado un papel fundamental a lo largo de la historia. Desde las primeras costumbres arcaicas humanas, el intercambio de bienes era una práctica común, especialmente en relación con los excedentes agrícolas. La contratación permitía a las personas comprometerse a entregar bienes, realizar acciones específicas o abstenerse de hacer algo en particular. En la antigüedad, las costumbres mercantiles de la Ruta de la Seda y los fenicios destacaron como formas importantes de contratación. Estas prácticas influyeron en la conceptualización del contrato, con el Derecho Romano y la codificación napoleónica estableciendo doctrinas para definir y regular los contratos en diferentes sistemas jurídicos.





Regulación y concepto de contrato según el Código Civil

En España, los contratos se encuentran regulados en el Código Civil, específicamente a partir del artículo 1254. Según este artículo, el contrato existe cuando una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Esta definición legal establece la base para entender el concepto de contrato dentro del sistema de derecho civil clásico.



Elementos del contrato según el Código Civil

Los contratos se componen de varios elementos fundamentales: el sujeto, el objeto y la causa. Estos elementos son esenciales para dirimir cualquier controversia que pueda surgir en relación con el cumplimiento o incumplimiento de un contrato.


  • Sujeto: El sujeto del contrato es la persona contratante, es decir, quien asume la obligación en el contrato y todas sus consecuencias. La capacidad de las personas para contratar y su consentimiento son aspectos clave en esta dimensión. La capacidad se refiere a la capacidad legal de las personas para obligarse libremente, y el consentimiento implica la manifestación de la voluntad contractual de forma libre y consciente. Cualquier vicio en la capacidad o el consentimiento de las partes contratantes puede invalidar el contrato.


  • Objeto: El objeto del contrato se refiere a los bienes o servicios que son objeto de la obligación establecida en el contrato. En el derecho civil, se establece el principio general de que todo lo que no está expresamente prohibido es lícito. Por lo tanto, los contratos pueden incluir la transferencia de bienes, derechos reales u obligaciones. Además, se distingue entre contratos de bienes y contratos de servicios. Los contratos de servicios implican obligaciones de medio o resultado y se consumen de forma inmediata en el momento de la prestación del servicio.


  • Causa: La causa del contrato se refiere al propósito o intención con el cual se realiza el contrato. En los contratos que involucran derechos reales, la causa puede ser la transferencia del dominio de un bien. Sin embargo, en otros contratos, como los contratos de beneficencia, la causa puede ser más abstracta y estar relacionada con el cumplimiento de un propósito social o humanitario.



Manifestación de voluntad, formalismos y precontratos

La manifestación de la voluntad de las partes contratantes puede generar consecuencias inmediatas en algunos contratos, mientras que en otros puede requerir el cumplimiento de ciertos formalismos para que el contrato sea válido y vinculante. Los formalismos pueden incluir la redacción de contratos en documentos y el registro en libros y protocolos según los requisitos legales.


Además, existen los precontratos, que son figuras contractuales que obligan a las partes a suscribir otro contrato en el futuro. Un ejemplo común de precontrato es la opción de compra-venta, donde una de las partes asume la obligación de celebrar o perfeccionar otro contrato posterior. Estos precontratos tienen como finalidad facilitar el perfeccionamiento de la venta y se discute su naturaleza en términos de su vinculación con el consentimiento en la venta.




Principios informadores de la cuestión contractual

En materia de contratos, dos grandes principios deben tenerse en cuenta:


  • Pacta sunt servanda: Este principio establece que los pactos y contratos deben cumplirse tal y como fueron acordados y suscritos. Es decir, las partes están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato.


  • Rebus sic stantibus: Este principio se refiere al contexto en el cual se desarrolla el contrato. "Estando así las cosas" implica que los contratos pueden modificarse o adaptarse en función de las alteraciones que puedan surgir en el contexto de su cumplimiento. Este principio permite considerar situaciones excepcionales que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.


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