Diferencia entre Tutela y Curatela: ACTUALIZADO
- Juridika Legal
- 5 jun 2023
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Las distinciones entre tutela y curatela se encuentran en las implicaciones de las medidas aplicadas a una persona y se basan en su capacidad para el autogobierno, lo cual genera diversos efectos legales en su capacidad para tomar decisiones en su vida diaria.
Concepto y Alcance de la Tutela
La tutela es un régimen legal establecido para proteger y cuidar a personas menores de edad que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres debido a su fallecimiento o incapacidad. Se establece judicialmente y designa a una persona responsable de educar, representar y administrar los bienes del menor. Esta figura es aplicable a menores no emancipados en diversas situaciones, como el desamparo, la falta de patria potestad prorrogada o la ausencia de los padres.
Concepto y Alcance de la Curatela
La curatela es otro régimen de protección legal que complementa la tutela y se aplica a personas incapacitadas judicialmente o a menores emancipados. Su finalidad es salvaguardar el patrimonio y los intereses de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos en determinados ámbitos legales. En el caso de los emancipados, se incluyen aquellos cuyos padres han fallecido o están incapacitados. La curatela se establece mediante una sentencia judicial que declara la incapacidad y determina los actos jurídicos en los que el curador debe asistir y representar al curatelado.
Quiénes están sujetos a Tutela y Curatela
En el régimen de tutela, están sujetos los menores no emancipados que se encuentren en situaciones de desamparo, cuyos padres hayan fallecido, los incapaces o aquellos sometidos a patria potestad prorrogada. El tutor designado asume la responsabilidad de educar, representar y administrar los bienes del menor.
Por otro lado, la curatela se aplica a personas que han obtenido la mayoría de edad y a pródigos declarados incapaces de administrar sus bienes. En el caso de los emancipados, se incluyen aquellos cuyos padres han fallecido o están incapacitados. Las personas sometidas a curatela pueden actuar por sí mismas en ciertos ámbitos, pero su capacidad está limitada y requieren la asistencia del curador designado.
Quiénes pueden ejercer el Cargo de Tutor o Curador
El cargo de tutor puede ser ejercido por una persona designada por un juez, y generalmente se selecciona entre los padres o el cónyuge del menor. En caso de fallecimiento de los padres, la designación puede ser establecida en el testamento o por ascendientes, descendientes o hermanos. La persona seleccionada como tutor debe estar capacitada para cumplir con las responsabilidades educativas y de representación.
En cuanto a la curatela, el curador puede ser un familiar o un tercero designado por el juez. Al igual que el tutor, el curador debe contar con la capacidad necesaria para ejercer el cargo. Existen restricciones legales para quienes no pueden ser tutores o curadores, como personas suspendidas o privadas judicialmente de la patria potestad, aquellos previiamente destituidos de un cargo tutelar, personas cumpliendo con una pena de privación de libertad, condenados por delitos que puedan afectar su desempeño como tutor o curador, aquellos que tienen enemistad declarada con el tutelado, conflicto de intereses con el incapaz o menor, y aquellos excluidos por disposición testamentaria de los padres.
Proceso de Incapacitación y Nombramiento del Tutor o Curador
El proceso para obtener la tutela o curatela requiere presentar una solicitud ante el juzgado correspondiente, acompañada de los documentos necesarios que justifiquen la necesidad de protección. En una primera comparecencia, se escucha al solicitante, a la persona propuesta como tutor o curador si es diferente y, en el caso de la tutela, al menor si tiene más de 12 años y la madurez suficiente. También se citan a los parientes cercanos, al Ministerio Fiscal y a otras personas relevantes.
El Ministerio Fiscal y el juez actúan en beneficio de la persona con capacidad modificada judicialmente o del menor, proponiendo diligencias, medidas, pruebas e informes periciales que consideren necesarios. Tras realizar las evaluaciones pertinentes, el juez emite su decisión sobre el nombramiento.
Renuncia al Cargo de Tutor o Curador
Las personas designadas como tutor o curador pueden renunciar al cargo por diversas razones, como edad, ocupaciones profesionales o personales, enfermedad, falta de relación con el tutelado o menor, o la falta de medios económicos para atender sus necesidades. Esta renuncia debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al nombramiento, o posteriormente si surge una causa que imposibilite el ejercicio del cargo.
Es importante tener en cuenta que tanto el cargo de tutor como el de curador pueden ser retribuidos, con una remuneración que suele ser un porcentaje del rendimiento de los bienes del menor, oscilando entre el 4% y el 20%.
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