¿Qué implica el interdicto y cuál es su propósito?
- Juridika Legal
- 8 ene 2024
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En la actualidad, los procedimientos interdictales se conocen como procedimientos de tutela sumaria de la posesión, según la normativa establecida por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).
El interdicto, un proceso judicial sumario de trámite sencillo, tiene como objetivo salvaguardar la posesión inmediata de un bien mueble o inmueble, sin necesidad de dilucidar la propiedad o legitimidad de la posesión en cuestión. Este proceso protege tanto contra la desposesión como contra la perturbación de la posesión.
Diferencias entre interdicto de recobrar e interdicto de retener:
Interdicto de recobrar la posesión: Se utiliza cuando el poseedor de un inmueble ha sido despojado de la posesión o tenencia de un bien. Por ejemplo, en situaciones donde un arrendador cambia la cerradura de una propiedad arrendada, independientemente del estatus del pago o la finalización del contrato.
Interdicto de retener la posesión: Se interpone cuando el poseedor de una cosa ha sido perturbado en ella por actos que demuestran la intención de inquietarle o despojarle de la misma. Un ejemplo sería un propietario que valla su finca, impidiendo el acceso a un camino utilizado por un colindante.
Requisitos para interponer el interdicto:
El artículo 441 del Código Civil establece los requisitos para ejercer este tipo de acciones:
Poseer el demandante.
Un acto de perturbación o despojo.
La existencia del "animus spoliandi" por parte del demandado, indicando una intención de inquietar o perturbar al poseedor de hecho.
Un requisito temporal relacionado con la presentación de la demanda, ya que el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que no se admitirán demandas que pretendan retener o recobrar la posesión transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.
Procedimiento para interponer la demanda de interdicto:
Los antiguos interdictos de retener y recobrar la posesión ahora están regulados en el artículo 250.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que se tramitan a través del juicio verbal las demandas que buscan la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por parte de quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute.
Indemnizaciones y consecuencias para el demandado:
Las sentencias emitidas en estos procedimientos, según el artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no tienen efectos de cosa juzgada. Esto significa que no se limita la posibilidad de emprender procedimientos posteriores y, en ocasiones, simultáneos, donde se discuta el derecho de propiedad o un derecho real sobre el bien. Dado que no hay disposiciones específicas en la LEC, estas sentencias se rigen por el régimen general de impugnación, costas y ejecución establecido en la norma procesal.
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