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Tipos de Contrato de Trabajo 2023: Conoce las Novedades y Modalidades Laborales

  • Foto del escritor: Juridika Legal
    Juridika Legal
  • 4 jul 2023
  • 6 Min. de lectura

Imagen ilustrativa de personas firmando un contrato laboral. Conoce los tipos de contrato de trabajo y las novedades en 2023 para asegurar tus derechos laborales
Tipos de Contrato de Trabajo en 2023: Todo lo que necesitas saber

Desde nuestro departamento de asesoría laboral, te ofrecemos un completo panorama sobre los distintos tipos de contrato de trabajo vigentes, así como las últimas novedades que debes conocer. Toma nota de esta información fundamental.

Tal y como analizamos en un artículo previo donde examinamos la reforma laboral del 2022, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30/12/2021 ha publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que establece medidas urgentes para la reforma laboral, garantizando la estabilidad en el empleo y transformando el mercado de trabajo. Este Real Decreto introduce cambios que afectan directamente a la contratación laboral.

En esencia, se han simplificado los tipos de contrato de trabajo para el año 2023, reduciéndose a cuatro modalidades fundamentales:

  • Contrato de trabajo indefinido.

  • Contrato de trabajo temporal.

  • Contrato de trabajo formativo.

  • Contrato de trabajo fijo discontinuo.

A continuación, examinaremos en detalle las características esenciales de cada uno de estos tipos de contrato, destacando las novedades más relevantes.


Tipos de contrato de trabajo en el año 2023

Un contrato de trabajo representa un acuerdo que establece los términos esenciales de la relación laboral entre empleadores y trabajadores. En dicho documento se especifican las condiciones laborales y la remuneración correspondiente.

Para satisfacer las necesidades tanto de las empresas como del personal en términos de contratación, es crucial conocer todas las modalidades de contrato de trabajo existentes, incluyendo las modificaciones introducidas por la reforma laboral.


Contrato de trabajo indefinido

Una de las principales modificaciones que trae consigo la nueva reforma laboral se centra en el carácter de los contratos laborales, con el objetivo de reducir la temporalidad. El contrato indefinido se establece sin límite de tiempo y presenta varias variantes, como el contrato para personas con discapacidad, el de alta dirección o el de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, entre otros.

Asimismo, la reforma laboral de 2022 introduce cambios significativos en la conversión del contrato temporal en indefinido, limitando a 18 meses (anteriormente eran 24 meses) el plazo para encadenar contratos y acceder al contrato indefinido.

Además, la nueva reforma laboral introduce novedades importantes en el contrato indefinido adscrito a obra y eleva el salario mínimo interprofesional para los trabajadores.


Contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra

En este caso, el contrato está destinado a servicios o tareas relacionadas con la construcción. Se establece que, al finalizar la obra, el empleador deberá presentar una oferta por escrito de recolocación al trabajador en un plazo máximo de 5 días.

Además, la terminación del contrato solo puede ocurrir bajo ciertas condiciones, que incluyen:

  • Rechazo de la oferta de recolocación por parte del trabajador.

  • Falta de cualificación para trabajos de construcción en la provincia.

  • Falta de obras en la provincia.


Contrato de trabajo temporal

Hasta ahora, existían tres tipos de contratos temporales en España:

  • Contrato de obra o servicio determinado.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción.

  • Contrato de interinidad.

No obstante, con la reciente reforma laboral aprobada, los contratos de duración determinada han sufrido diversos cambios significativos.


Desaparición del contrato por obra y servicio determinado

Con la nueva regulación laboral, el contrato por obra y servicio determinado desaparece y su derogación será efectiva a partir del 31 de marzo de 2022. Hasta esa fecha, se permitirá su formalización con una duración máxima de 6 meses. A raíz de este importante cambio, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada estarán relacionadas con las circunstancias de la producción o la sustitución de trabajadores.


Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

El contrato por circunstancias de la producción es una modalidad temporal para situaciones concretas de actividad. Su duración máxima es de 6 meses (ampliable a 1 año mediante convenio). La irregularidad en su uso puede convertirlo en un contrato indefinido, lo cual puede acarrear multas de 1.000 a 10.000 euros por cada persona contratada. Se puede utilizar el contrato 402 para jornada completa.


Contrato por sustitución de persona trabajadora

El contrato por sustitución de persona trabajadora sigue los mismos criterios que el contrato de interinidad. La reciente reforma laboral introduce un cambio significativo: el sustituto puede comenzar a trabajar hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona a sustituir.


Contratos de trabajo formativos

Existen dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia (ya explicado anteriormente).

  • Contrato para la práctica profesional.


Contrato de formación en alternancia

Como ya se ha mencionado, el contrato de formación en alternancia es una modalidad de contrato formativo que tiene como objetivo combinar la actividad laboral remunerada con procesos de formación en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo. Con la reforma laboral se han introducido cambios relevantes en este tipo de contrato, que afectan a:

  • Duración mínima del contrato: de 3 meses, con un máximo de 2 años.

  • Tiempo de trabajo efectivo: no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, y el 85% durante el segundo año.

  • Posibilidad de indemnización: no genera indemnización al finalizar el contrato, y existe una prohibición expresa de realizar horas complementarias y horas extraordinarias salvo en casos de fuerza mayor.


Contrato para la práctica profesional

El contrato para la práctica profesional está dirigido a trabajadores y trabajadoras que han obtenido un título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior. Con la reciente reforma laboral, se han producido cambios significativos que afectan a varios aspectos:

  • La duración del contrato debe ser de al menos 6 meses y no puede exceder de 1 año en la misma empresa o en una empresa diferente.

  • La jornada laboral puede ser a tiempo completo o parcial.

  • No se pueden realizar horas extraordinarias, aunque sí se permiten las horas complementarias.

  • La remuneración se especifica en el convenio colectivo. En caso de que no exista, la nueva reforma laboral establece que se debe aplicar el grupo profesional y nivel de retribución correspondiente a las funciones desempeñadas.


Bonificaciones en contratos de trabajo formativos

La reforma laboral establece una serie de bonificaciones para los contratos de trabajo formativos:

  • Las empresas con menos de 250 trabajadores tendrán una reducción del 100% en las cuotas empresariales, mientras que las empresas con más de 250 empleados tendrán una reducción del 75%. En el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicarán los mismos porcentajes como bonificación.

  • La formación se financiará a través de bonificaciones en las cuotas empresariales por horas, con diferentes porcentajes de la jornada laboral (25% en el primer año y 15% en el segundo y tercer año). Además, se bonificarán los costes de tutoría (1,5 euros por alumno y hora de tutoría como máximo, hasta 40 horas por mes y alumno; 2 euros en empresas con menos de 5 trabajadores).

  • Se incentiva la conversión a contratos indefinidos durante 3 años para mujeres, con una bonificación de 1.500 o 1.800 euros. En el caso de los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, también se aplicará una bonificación.


Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo está diseñado para trabajos que se realizan de forma intermitente pero estable. La empresa no requiere al empleado de manera continua durante todo el año, sino en períodos recurrentes e intermitentes. Esta modalidad de contrato ha ganado importancia como una herramienta para combatir la temporalidad laboral dentro de la reforma laboral.

Según el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores:

"El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa usuaria."

En este tipo de contrato, se establecen los periodos de actividad y los periodos de inactividad, y el trabajador tiene derecho a ser llamado por la empresa durante los periodos de actividad. Los periodos de inactividad no se consideran tiempo de servicio, pero sí se generan derechos y deberes laborales durante los periodos de actividad.

La reforma laboral ha introducido cambios en este tipo de contrato para garantizar la estabilidad en el empleo y evitar abusos, estableciendo límites en la duración de los periodos de inactividad, condiciones de llamamiento y prioridad de contratación.


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