Tipos de recursos en Derecho Procesal Civil: Descubre las herramientas legales.
- Juridika Legal
- 10 jul 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 8 oct 2023

En este artículo, exploraremos el ámbito del Derecho Procesal Civil y analizaremos los diversos sistemas y fuentes que permiten impugnar una sentencia. A lo largo de este análisis, examinaremos detalladamente las siguientes herramientas legales: recurso de reposición, recurso directo de revisión, recurso de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal, recurso de casación y recurso de queja.
Antes de adentrarnos en cada uno de estos recursos, es importante comprender el vocabulario básico relacionado con el tema.
Tipos de recursos en Derecho Procesal Civil:
Recurso de reposición:
Este recurso se utiliza cuando las diligencias de ordenación y decretos dictados por el Letrado de la Administración de Justicia no son definitivos. Permite impugnar estas decisiones, excepto cuando la ley prevé un "recurso directo de revisión". También es posible interponerlo contra providencias y autos no definitivos emitidos por el mismo tribunal que dictó la resolución. Es importante tener en cuenta que la interposición de este recurso no suspende la resolución impugnada.
Recurso directo de revisión:
El recurso directo de revisión se emplea para impugnar decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. Sin embargo, este recurso carece de efectos suspensivos. También se puede interponer contra decretos específicamente señalados por la ley. Para presentar este recurso, se debe redactar un escrito donde se mencione la infracción que se está impugnando. Una vez admitido, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante una diligencia de ordenación, otorgará un plazo de 5 días para que las partes impugnen el recurso. Si no se cumplen los requisitos, el tribunal lo inadmitirá mediante una providencia. La resolución del recurso directo de revisión se realizará a través de un auto y no cabe recurso contra esta resolución. Sin embargo, si el auto resuelve el recurso y pone fin al procedimiento o impide su continuación, se podrá interponer un recurso de apelación
Recurso de apelación:
El recurso de apelación se prepara ante el tribunal que emitió la resolución que se desea impugnar. El apelante debe citar la resolución apelada y manifestar su intención de recurrir. Si la resolución impugnada es apelable y el recurso se ha preparado dentro del plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia considerará el recurso como preparado y lo pondrá en conocimiento del tribunal.
Si el Letrado de la Administración de Justicia determina que se cumplen los requisitos, el tribunal dictará una providencia que lo considerará preparado; en caso contrario, dictará un auto denegándolo. Contra este auto solo se podrá interponer un "recurso de queja". Si el apelante no presenta el escrito de interposición dentro del plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso de apelación, quedando firme la resolución recurrida y se impondrán las costas al apelante.
Posteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes para que se personen dentro de un plazo de 10 días ante el tribunal que emitió la resolución apelada. Una vez interpuestos los recursos de apelación y presentados los escritos de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación. Si el apelante no comparece dentro del plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso.
En caso de haber solicitado la ejecución provisional, se conservará un testimonio de lo necesario en el tribunal de primera instancia. Una vez que los autos sean recibidos por el tribunal encargado de resolver la apelación, se tomarán las medidas necesarias para admitir los nuevos documentos presentados dentro de los siguientes 10 días. Si se requiere llevar a cabo pruebas, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá una fecha para la vista, que se celebrará en el plazo de un mes. En caso de que no se hayan propuesto pruebas o hayan sido inadmitidas, se podrá acordar la celebración de la vista mediante una providencia si alguna de las partes lo solicita o si el propio tribunal lo considera necesario. En caso de acordarse la celebración de la vista, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la fecha y la hora del acto.
El tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante un auto si el recurso se interpuso contra un auto, o mediante una sentencia en caso contrario. La resolución debe ser dictada en los 10 días siguientes a la terminación de la vista. Si la vista no se ha celebrado, el auto o la sentencia deben ser dictados en el plazo de un mes a partir de la recepción de los autos en el tribunal competente.
Recurso extraordinario por infracción procesal:
La preparación del recurso extraordinario por infracción procesal se realiza mediante un escrito presentado ante el tribunal que dictó la sentencia.
En este artículo, examinaremos el ámbito del Derecho Procesal Civil y exploraremos las diversas formas en que se puede impugnar una sentencia. Analizaremos las herramientas legales disponibles, como el recurso de reposición, el recurso directo de revisión, el recurso de apelación, el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación y el recurso de queja.
Sin embargo, antes de profundizar en cada uno de estos recursos, es fundamental comprender el vocabulario básico relacionado con este tema.
Recurso de casación:
El recurso de casación se prepara ante el tribunal que dictó la resolución que se desea impugnar. Si se cumplen los requisitos, se considerará preparado. Una vez admitido, se remitirán los autos al tribunal competente para conocer del recurso. Las partes tendrán un plazo para presentar sus escritos de oposición. El tribunal resolverá el recurso mediante un auto o una sentencia, dependiendo del tipo de resolución impugnada.
Recurso de queja:
El recurso de queja no procede en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica cuando la sentencia que se dicte no tenga la consideración de cosa juzgada.
Opmerkingen